Leyes de incentivos/fomento

ANCINE

Creada en 2001 por la Medida Provisional 2228-1, ANCINE – Agência Nacional do Cinema es una agencia reguladora responsable de promover, regular y supervisar el mercado cinematográfico y audiovisual en Brasil. Es una autarquía especial, vinculada al Ministerio de Turismo, con sede y jurisdicción en el Distrito Federal, y Casa Matriz en Río de Janeiro.

ANCINE es administrada de forma colegiada por un directorio aprobado por el Senado, integrado por un Gerente General y tres directores, y actúa en todos los eslabones de la cadena productiva del sector, incentivando la inversión privada para que haya más productos audiovisuales nacionales e independientes. sean vistos por un número cada vez mayor de brasileños.

De acuerdo con el Mapa Estratégico ANCINE 2020-2023, la misión de la Agencia es promover un entorno regulatorio equilibrado y desarrollar el sector audiovisual brasileño en beneficio de la sociedad.

UBICACIÓN:

Oficina Central – Brasília:

Dirección: SAUS, Quadra 06, Bloco E, CEP. 7070-940 (Edifício Sede da ANATEL) 6º andar – Ala Sul.

Horas de Oficina: de lunes a viernes, de 9 a 18 horas (atención presencial con cita previa).

 

Oficina Central – Rio de janeiro:

Dirección: Avenida Graça Aranha, 35 – Centro – Rio de Janeiro – RJ – CEP. 20002-030.

Horas de Oficina: de lunes a viernes, de 9 a 18 horas (atención presencial con cita previa).

 

Competencias de ANCINE

Según el artículo 7 de la MP 2228-1, ANCINE tiene las siguientes facultades:


        I - implementar la política nacional de promoción del cine, definida en el art. 3ro;

        II - supervisar el cumplimiento de la legislación relativa a la actividad cinematográfica y videofonográfica nacional y extranjera en los distintos segmentos del mercado, de conformidad con el reglamento;

        III - promover la lucha contra la piratería de obras audiovisuales;

        IV - aplicar multas y sanciones, según lo dispuesto por la ley;

        V - regular, de conformidad con la ley, las actividades de promoción y protección de la industria fonográfica cinematográfica y video nacional, salvaguardando la libre expresión del pensamiento, la creación, la expresión y la información;

        VI - coordinar las acciones y actividades gubernamentales relacionadas con la industria cinematográfica y videofonográfica, con sujeción a las competencias de los Ministerios de Cultura y Comunicaciones;

        VII - articularse con los órganos competentes de las entidades federativas con miras a optimizar la consecución de sus objetivos;

        VIII - gestionar programas y mecanismos de promoción de la industria fonográfica cinematográfica y video nacional;

        IX - establecer criterios para la aplicación de recursos para promover y financiar la industria fonográfica cinematográfica y videofonográfica  nacional;

        X - promover la participación de obras cinematográficas y videofonográficas nacionales en festivales internacionales;

        XI - aprobar y controlar la ejecución de los proyectos de coproducción, producción, distribución, exhibición y de infraestructura técnica que se realicen con recursos públicos e incentivos fiscales, con sujeción a las competencias de los Ministerios de Cultura y Comunicaciones;

        XII - otorgar Certificados Brasileños de Producto a obras cinematográficas y videofonográficas;

        XIII - proporcionar Certificados de Registro para la producción, coproducción, distribución, licencia, cesión de derechos para la explotación, radiodifusión y exhibición de obras cinematográficas y videofonográficas;

        XIV - administrar el sistema de información para el seguimiento de las actividades de la industria fonográfica cinematográfica y de video en sus diversos medios de producción, distribución, exhibición y difusión;

        XV - articularse con órganos y entidades destinados a promover la producción, programación y distribución de obras cinematográficas y videofonográficas de los Estados miembros del Mercosur y otros miembros de la comunidad internacional.;

        XVI - brindar apoyo técnico y administrativo al Consejo Superior de Cine;

        XVII - actualizar, en consonancia con los avances tecnológicos, las definiciones a que se refiere el art. 1 de esta Medida Provisional.

       XVIII - regular y supervisar el cumplimiento de los principios de la comunicación audiovisual con acceso condicionado, las obligaciones de programación, empaque y publicidad y las restricciones al capital total y con derecho a voto de los productores y programadores que establece la ley que prevé la comunicación audiovisual con acceso condicionado;

       XIX - elaborar y hacer público un plan de trabajo como instrumento para evaluar el desempeño administrativo del organismo y su desempeño, estableciendo los parámetros para su gestión, así como los indicadores que permitan cuantificar objetivamente su evaluación periódica, incluso en relación con los recursos aplicados en la promoción de la producción audiovisual; (Incluido por Ley N° 12.485 de 2011)

       XX - enviar un informe anual de sus actividades al Ministerio de Cultura y, a través de la Presidencia de la República, al Congreso Nacional; (Incluido por Ley N° 12.485 de 2011)

        XXI - comprometerse por parte de los interesados ​​a ajustar su conducta a los requisitos legales en el ámbito de sus competencias, en los términos del § 6 del art. 5 de la Ley N° 7.347, de 24 de julio de 1985. (Incluido por Ley N° 12.485, de 2011)  

        XXII - promover la interacción con las administraciones cinematográficas y audiovisuales de los Estados miembros del Mercosur y otros miembros de la comunidad internacional, con miras al logro de objetivos de interés común; y (Redacción proporcionada por la Ley N° 12.599 de 2012)

     XXIII - establecer criterios y procedimientos administrativos para garantizar el principio de reciprocidad en el territorio brasileño en relación con las condiciones de producción y explotación de obras audiovisuales brasileñas en territorios extranjeros. (Redacción proporcionada por la Ley N° 12.599 de 2012)

Fundo Sectorial Audiovisual (FSA)

El Fondo Sectorial Audiovisual (FSA) es un fondo destinado al desarrollo articulado de toda la cadena productiva de la actividad audiovisual en Brasil. Creada por la Ley nº 11.437, de 28 de diciembre de 2006, y reglamentada por el Decreto nº 6.299, de 12 de diciembre de 2007, la FSA es una categoría específica de programación del Fondo Nacional de Cultura (FNC).

El FSA es un hito en la política pública de fomento de la industria cinematográfica y audiovisual en el país, pues innova en cuanto a las formas de estímulo estatal y el ámbito de su acción. Esto se debe a que la FSA incluye actividades asociadas a los diversos segmentos de la cadena productiva del sector – producción, distribución/comercialización, exhibición e infraestructura de servicios – mediante el uso de diferentes instrumentos financieros, tales como inversiones, financiamiento y apoyos no reembolsables.

Entre sus principales objetivos destacamos el incremento de la cooperación entre los distintos agentes económicos, la ampliación y diversificación de la infraestructura de servicios y salas de exposición, el crecimiento sostenido de la cuota de mercado de contenidos nacionales y el desarrollo de nuevos medios de difusión. de la producción audiovisual brasileña.

Las acciones del Fondo Sectorial Audiovisual observarán los siguientes lineamientos y objetivos estratégicos, aprobados por su Comité Directivo (Resolución N° 222, del 09/09/2021):

Directrices:

I - Garantizar la nivelación de la situación presupuestaria y financiera del FSA.

II - Aumentar el rendimiento financiero del FSA.

III - Mitigar los riesgos de las inversiones del FSA.

IV - Promover el desarrollo de todos los eslabones de la cadena.

Objetivos estratégicos:

I - Promover la presencia de la producción nacional en todos los segmentos del mercado y su acceso por parte de la sociedad brasileña;

II - Impulsar el crecimiento económico del sector audiovisual brasileño;

III - Estimular la inserción internacional del sector audiovisual brasileño;

IV - Promover la regionalización de la promoción del sector audiovisual brasileño;

V - Estimular la cualificación de la producción audiovisual